La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, relacionada con la asignación de diputados locales, por el principio de representación proporcional de la mencionada entidad federativa.
Lo anterior, porque se consideró que la interpretación correcta de la norma electoral al momento de asignar las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, era aquélla que armonizara la aplicación del orden de prelación de las listas de candidatos registradas ante la autoridad administrativa electoral por el Partido Acción Nacional, con los principios de equidad, paridad y alternancia de género, así como con el derecho de igualdad de oportunidades, previstos en la Constitución federal, la legislación electoral local y diversos instrumentos internacionales, tal como lo sustentó la responsable. Lo anterior condujo a concluir que la asignación de diputados de representación proporcional fue conforme al orden de prelación establecido en la lista correspondiente, pero considerando el principio de alternancia de género.
Asimismo, manifestó que con esa interpretación, se permitió garantizar la paridad de género, de conformidad con las disposiciones internacionales que imponen la obligación de garantizar la eficacia del derecho a la igualdad de oportunidades entre ambos géneros y la eficacia de las cuotas de género que permiten hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, quien históricamente ha sido objeto de discriminación.