Alcance del reclamo contenido en el artículo 216 inciso a) del Código Electoral durante la ejecución del escrutinio

En el caso de aquellas incidencias suscitadas durante el escrutinio definitivo, a cargo de los Magistrados del Tribunal, el control lo ejercen directamente las agrupaciones políticas por intermedio de sus fiscales. De esa suerte, solo los representantes legales de los partidos políticos pueden cuestionar, por la vía de este instituto de la Justicia Electoral, situaciones acontecidas durante el escrutinio definitivo.

El artículo 27 del Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos no tiene la virtud de extender la legitimación de los fiscales partidarios en procesos del contencioso electoral –como la demanda de nulidad– donde, por estarse en presencia de actividad jurisdiccional, se deben observar determinadas formalidades.

En ese sentido, las reclamaciones que pueden realizar los fiscales de escrutinio son, por ejemplo: cuestionar la validez o invalidez de un voto in situ –para que el magistrado encargado de mesa revise la cuestión y en su caso lo someta a votación del pleno–, objetar la participación de más de un representante de otra agrupación por mesa y rebatir las condiciones en las que se les permite o deniega el acceso al salón, así como el sitio donde son ubicados si, en las mesas, el lugar asignado no les permite un control eficaz del conteo, entre otras.

Lunes, Febrero 24, 2014
Actor: 
Partido Acción Ciudadana
Num sentencia: 
676-E4-2014
Palabras clave: 
Alcance del reclamo contenido en el artículo 216 inciso a) del Código Electoral durante la ejecución del escrutinio
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