Se confirmó el acto impugnado, en razón de que las irregularidades aducidas, consistentes en la supuesta compra de votos por parte de los activistas del candidato ganador, en momento alguno fueron suficientes para desvirtuar el resultado proclamado por la Junta Comunal de Escrutinio. Lo anterior, se sustenta en el hecho de que el Código Electoral exige que los hechos impugnados tengan la magnitud necesaria para afectar el derecho del candidato proclamado.