Acciones afirmativas

La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionado con la propuesta de la Junta General Ejecutiva de ese Instituto, relativa a los "lineamientos del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del servicio profesional electoral del Instituto Federal Electoral, como medida especial de carácter temporal".

Lo anterior, porque se consideró que el acuerdo impugnado, si bien establecía una restricción parcial de participación a los hombres, era una acción afirmativa enfocada a buscar la equidad de género y la igualdad en el Servicio Profesional Electoral del IFE que resultaba razonable, proporcional y objetiva, de acuerdo a las normas constitucionales y legales aplicables, así como la instrumentación internacional en materia de Derechos Humanos e igualdad.

 

Por cuanto hizo a la falta de competencia del Consejo General para emitir el acuerdo impugnado, la Sala concluyó que resultaba inexacto que dicho Consejo, al emitir el acuerdo en cuestión, lo hubiera hecho en ejercicio de una atribución que escapaba a la esfera de su competencia, y que con ello, se vulneraba el principio de certeza y legalidad, dado que el propio Pacto Federal le establecía la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos para lo cual, incluso, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1 del ordenamiento constitucional, se encontraba facultado para interpretar los derechos humanos, con el objetivo de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Por ende, con independencia de si las medidas adoptadas en el acuerdo materia de controversia, incumplían con las características que rigen los Concursos que se organizaban para ocupar plazas dentro del Servicio Profesional Electoral, o si para adoptar tal determinación, el Consejo General únicamente se apoyó en la interpretación de un solo tratado internacional (CEDAW), debió resaltarse que no era posible considerar el actuar de la responsable como arbitrario, como lo adujeron los accionantes, dado que, los lineamientos que fueron aprobados se encontraban dentro del margen constitucional que permitía a cualquier autoridad tomar medidas encaminadas a dotar de eficacia el principio pro persona.

 

En cuanto a la inconformidad consistente en la vulneración a la dignidad humana, se concluyó, entre otras cuestiones, que los principios de igualdad, de no discriminación y las acciones afirmativas estaban estrechamente vinculados. El primer paso para lograr la igualdad entre los miembros de una comunidad era eliminar cualquier tipo de discriminación, lo que se denominaba igualdad formal y lograba que cualquier persona sea considerada de la misma forma ante la ley, sin embargo, la igualdad formal no era suficiente, por lo que era necesario establecer medidas compensatorias que garantizaran la igualdad material a favor de los grupos sociales discriminados, por la posición desventajosa en la cual sus miembros se encontraban respecto del resto de los integrantes de la sociedad.

 

Aun cuando no existe un concepto universalmente aceptado de acciones afirmativas, ya que cada autor, dependiendo del punto de vista desde el cual hace su análisis, destaca algunas características y omite otras, acentuando alguno de sus elementos y adjudicándole una función específica.

 

Tomando en cuenta lo anterior, concluyó que el acuerdo impugnado debería confirmarse porque se actualizaban las condiciones extraordinarias siguientes:

De conformidad con el contexto histórico-evolutivo tomado en cuenta por la autoridad responsable, se justifica lo excepcional de la presente medida.

Con esta medida el índice de participación de las mujeres en el Servicio Profesional Electoral pasaría del 21.80 % al 25.20%;

Se trataba de una medida que cumple la exigencia de temporalidad.

Lunes, Octubre 21, 2013
Actor: 
Felipe Bernardo Quintanar González y Otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-1080/2013 y acumulados
Palabras clave: 
Acciones afirmativas
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