Acceso físico a las boletas electorales

El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática y otros, en el que controvirtieron el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que emitieron los "lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006".
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, porque se consideró que en el asunto se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada, es decir, las cuestiones vinculadas a la consulta IN SITU de los votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y lista nominal del proceso electoral de 2006, ya habían sido materia de análisis por parte de esa Sala Superior en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 10 y 88 de 2007 acumulados. En los referidos juicios, se precisó que no se podía otorgar acceso físico a las boletas electorales y que ello no implica una vulneración al derecho a la información o al principio de máxima publicidad en materia electoral.

Miércoles, Agosto 28, 2013
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática y otros
Num sentencia: 
SUP-RAP-477/2012 y acumulado
Palabras clave: 
Acceso físico a las boletas electorales.
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