[1] [2] _________________ Actor: Partido Revolucionario InstitucionalAutoridad Responsable: -Rubro: SUPLENCIA TEMPORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LOS REQUISITOS PARA DESEMPEÑARLA SON LOS INHERENTES AL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO.Texto: De conformidad con el artículo 34, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en caso de ausencia temporal del titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito Federal, las funciones estarán a cargo de alguno de los Directores Ejecutivos que designe el Consejero Presidente, por ende, el único requisito exigible para cubrirla es tener esa calidad, ya que al tratarse de una función transitoria y provisional resulta innecesario satisfacer los demás requisitos, por no ser una designación definitiva.Precedente: QUINTA ÉPOCA Juicio Electoral. TEDF-JEL-071/2014. Partido Revolucionario Institucional. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Eduardo Arana Miraval. Secretaria: Miriam Marisela Rocha Soto. Juicio Electoral. TEDF-JEL-072/2014. Partido Revolucionario Institucional. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: María del Carmen Carreón Castro. Secretario: Víctor Ruiz Villegas. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/964 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/964