[1] [2] _________________ Actor: FRANCISCO PEREZ ROJAS Y OTROAutoridad Responsable: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARORubro: PROPAGANDA ELECTORAL. SE PRESUME PROPIETARIA DEL INMUEBLE A QUIEN ACUDE A DENUNCIAR SU COLOCACIÓN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.—Texto: Del análisis del artículo 103, fracción II, asi como del diverso 233 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se deduce que la persona propietaria de un inmueble podrá denunciar la fijación de propaganda política o electoral en su propiedad cuando esta se realice sin su autorización. En ese sentido, en caso de que se demuestre indiciariamente la propiedad al adjuntar a su denuncia la documentación que en su estima demuestra el carácter de propietaria, ello por si solo genera un indicio suficiente para presumir que sí lo es, hasta en tanto no se desvirtué en atención a una presunción que admite prueba en contrario con la presentación de aquellas que demuestren que se contaba con la autorización respectiva de la propietaria del inmueble.Precedente: Recurso de apelación. TEEQ-RAP-96/2018.-Parte Actora: Francisco Pérez Rojas y otro - Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro- 27 de septiembre de 2018-Unanimidad de votos.-Ponente: Gabriela Nieto Castillo- Secretarias: Alejandra Mendoza Bañuelos y Bárbara Estefanía Ramírez Ramírez. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1153 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1153