[1] [2] ________________ Actor: MARIA GABRIELA MORENO MAYORGA Y OTROAutoridad Responsable: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARORubro: PROPAGANDA ELECTORAL. LA RESTRICCIÓN DE PINTAR, FIJAR O COLOCARLA EN INMUEBLES PRIVADOS NO SE ACTUALIZA, EN TANTO OBRE EL PERMISO ESCRITO DE LA PROPIETARIA.—Texto: La interpretación sistemática de las fracciones II y VII del articulo 103 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, permite colegir que la restricción de pintar, fijar o colocar propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada no se actualiza, en tanto obre el permiso escrito de la persona propietaria, esto, ya que, al entenderse de manera conjunta ambas porciones normativas y no de manera aislada, se cumple con el mandato constitucional previsto en el artículo 1, de interpretar las leyes conforme a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, garantizando siempre la protección más amplia a las personas, pues de esa manera se privilegia el derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión, debido a que, por una parte, garantiza tanto la libertad de las candidaturas, partidos políticos o coaliciones, a expresar sus propuestas en materia política y, por otra, el derecho de la sociedad a recibir dicha información.Precedente: Recurso efe apelación. TEEQ-RAP-44/2018 y acumulado-Parte actora: María Gabriela Moreno Mayorga y otro.- Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado De Querétaro.-12 de julio de 2018- Unanímidad de votos.-Ponente: Gabriela Nieto Castillo-Secretario: Eduardo Alarcón Avendaño. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1150 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1150