[1] [2] _________________ Actor: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONALAutoridad Responsable: CONSEJO DISTRITAL 12 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARORubro: PROTESTA DEL CARGO. TRATÁNDOSE DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, SOLO ES NECESARIA CUANDO ACTÚAN ANTE EL CONSEJO RESPECTIVO.—Texto: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32, fracción VII, 80, 91 y 157 de la Ley Electoral y 50, del Reglamento Interior del Instituto Electoral ambos del Estado de Querétaro, se concluye que la representación de los partidos políticos ejerce dos tipos de funciones, la primera, representando los intereses particulares del partido que los designó y la segunda, como integrantes del Consejo, lo que implica dos calidades distintas, por lo que los requisitos de validez en el ejercicio de sus fundones son diversos. En ese sentido la acreditación de la representación de los partidos políticos ante el Consejo es suficiente para ejercer la de su partido, pues solo deben cumplir con dicha formalidad cuando integran el órgano colegiado y actúan en alguna de sus sesiones.Precedente: Recurso efe apelación TEEQ-RAP-24/2018-Parte actora: Partido Revolucionario Institucional.-Autoridad responsable; Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral de Estado de Querétaro.-13 de mayo de 2018-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Silva Vázquez.-Secretaria: Martha Paola Carbajal Zamudio. / Recurso de apelación. TEEQ-RAP-2£¡f2Q18,-Parte actora: Partido Revolucionario Institucional-Autoridad responsable: Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral de Estado de Querétaro.-13 de mayo de 201S.-Unanimidad de votos.-Ponente; Sergio Arturo Guerrero Olvera.-Secretaria: Mariana Ramírez Osornio. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1148 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1148