[1] [2] _________________ Actor: PARTIDO CONVERGENCIA QUERETARO Y OTROSAutoridad Responsable: CONSEJO DISTRITAL 01 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARORubro: RESIDENCIA EFECTIVA. LA CREDENCIAL PARA VOTAR NO ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITARLA.—Texto: De los artículos 168, fracción III, y 169, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en correlación con el articulo 11, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se advierte que la constancia de residencia es el documento idóneo para tener por satisfecho dicho requisito. En ese sentido, los datos de identidad del elector contenidos en la credencial para votar no producen los efectos de una constancia de residencia, puesto que la citada credencial se trata de un documento que expide el Instituto Nacional Electoral para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al sufragio, mientras que la constancia de residencia se expide con la finalidad de acreditar el tiempo efectivo en que la ciudadanía ha residido en un lugar determinado.Precedente: Recurso de apelación. TEEQ-RAP-16/2018 y acumulados-Parte actora: Partido Convergencia Querétaro y oUos.-Autoridad responsable: Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-8 de mayo de 2018,-Unanimidad de votos.-Ponente: Martin Silva Vázquez.-Secretaria: Martha Paola Carbajal Zamudio. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1146 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1146