[1] [2] _________________ Actor: Lenin Amílcar Correa ChulimAutoridad Responsable: No se indicó.Clave - No Jurisprudencia: Jurisprudencia 1/2016Rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. PROCEDE EN LOS SUPUESTOS DEL PÁRRAFO SEPTIMO DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.Texto: De lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, se advierte que los servidores públicos de la Federación, los Estados, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la contienda entre los partidos políticos; además que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración y diversos entes de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. De lo anterior, se colige que aun cuando en la fracción III del artículo 322 de la Ley Electoral de Quintana Roo, se establece que para instruir y resolver el procedimiento especial sancionador sea necesario que se denuncie la comisión de conductas que violen lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, al guardar tal requisito una estrecha relación con lo establecido en el párrafo séptimo del citado precepto constitucional y determinar éste una orientación general para que los funcionarios y entes de la administración pública estatal respeten los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, es procedente que tanto la autoridad administrativa como la jurisdiccional conozcan de las quejas en que se denuncie a funcionarios públicos por la violación a los citados principios de equidad e imparcialidad por el uso de recursos públicos.Precedente: Procedimiento Especial Sancionador PES/009/2016. Promovente: Lenin Amílcar Correa Chulim. 26 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.<<>> Procedimiento Especial Sancionador PES/023/2016. Promovente: Coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Nora Leticia Cerón González.<<>> Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2016. Promovente: Coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”. 18 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Nora Leticia Cerón González. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1109 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1109