[1] [2] _________________ Actor: Araceli Hipólito ÁlvarezAutoridad Responsable: Consejo Distrital Electoral V, con Cabecera en Temixco, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaRubro: ETAPA DE REGISTRO. IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE ACTOS DE PRECAMPAÑAS Y SUS RESULTADOS.Texto: Del análisis de los artículos 177 al 187 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos se desprenden distintas fases como lo son recepción de solicitudes, cumplimiento de requisitos, sustituciones, entre otros, los cuales son atribuibles al órgano administrativo electoral, caso contrario, cuando el agravio guarde relación con las distintas etapas de las precampañas no es posible impugnar actos partidistas en la etapa de registro, a menos que se aduzca una conexión indisoluble, entre las etapas, esto es, que no sea posible separar el análisis de las violaciones que se demandan de cada una de las figuras partidista y autoridad administrativa electoral.Precedente: >>Recurso de Apelación. TEE/JDC/111/2015-1. Actora: Araceli Hipólito Álvarez. Responsable: Consejo Distrital Electoral V, con Cabecera en Temixco, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 25 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Puig Hernández. Secretario: Marco Tulio Miranda Hernández. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1079 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1079