[1] [2] _________________ Actor: Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Socialdemócrata de MorelosAutoridad Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaRubro: PARIDAD DE GÉNERO. PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS, DEBE CONSIDERARSE EL NÚMERO DE PRESIDENCIAS MUNICIPALES A POSTULAR POR EL PARTIDO POLÍTICO.Texto: De una interpretación sistemática y funcional, de los artículos 1° y 41 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se desprende que todos los partidos políticos deben de postular bajo el principio de paridad de género, las planillas que los partidos políticos registren en las candidaturas para miembros de ayuntamientos, deberán de asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres, en la cual los espacios se distribuyen en términos iguales entre los géneros y, además, con el fin de maximizar los derechos humanos, en cumplimiento de la garantía a la cual se hace hincapié en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe considerar también que la postulación paritaria contempla al número de Presidencias Municipales en las cuales el partido político participa, cumpliendo con el principio de paridad en forma horizontal y vertical.Precedente: >>Recurso de Apelación. TEE/RAP/012/2015-1 y sus acumulados TEE/RAP/014/2015-1 y TEE/RAP/015/2015-1. Actores: Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Socialdemócrata de Morelos. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 14 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Puig Hernández. Secretaria: Mónica Sánchez Luna. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1078 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1078