[1] [2] _________________ Actor: Luis Giovani Soriano López y María del Carmen Mercado SarabiaAutoridad Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaClave - No Jurisprudencia: Jurisprudencia Número 17/2016Rubro: PLAZO PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL CÓMPUTO INICIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SE HAYA PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO.Texto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, para la presentación de un medio de impugnación, el plazo de los cuatro días, inicia a partir del día siguiente a aquel que se tenga conocimiento o se hubiere notificado el acto o resolución que se impugne, la hipótesis primera, se actualiza cuando, sin mediar notificación del acto o resolución impugnados, el afectado se haya hecho sabedor de éstos por algún medio idóneo y lo manifieste en su demanda; no obstante, si bien es cierto que cuando no exista certeza sobre la fecha en que el promovente de un juicio ciudadano tuvo conocimiento del acto impugnado, debe tenerse como aquella en que presente el mismo, no menos cierto es que si existen medios de convicción que obren en autos que demuestren que el impetrante del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, tuvo conocimiento en otro momento diverso al de la presentación de la demanda que lo promueve, como lo es la publicación del acto o resolución reclamado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la autoridad jurisdiccional en materia electoral, para efectos de analizar los requisitos de procedibilidad, entre ellos, el de oportunidad en la presentación del medio de impugnación de que se trate, debe tener como fecha de notificación aquél en que se da la publicación aludida.Precedente: >>Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. TEE/JDC/332/2015-1 y su acumulado TEE/JDC/344/2015-1. Actores: Luis Giovani Soriano López y María del Carmen Mercado Sarabia. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 27 de agosto del 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Puig Hernández. Secretario: Diego Emilio Lara Ángeles. >>Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. TEE/JDC/333/2015-1. Actora: Erika Villanueva Torres. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 27 de agosto del 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Puig Hernández. Secretario: Diego Emilio Lara Ángeles. >>Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. TEE/JDC/327/2015-3. Actora: Micaela Cedillo García. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 27 de agosto del 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Hurtado Delgado. Secretaria: Blanca Belem Mejía Godínez. >>Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. TEE/JDC/413/2015-2. Actor: Cosme Medina Quevedo. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 14 de octubre del 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hertino Avilés Albavera. Secretaria: Marina Pérez Pineda. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1077 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1077