[1] [2] __________________ Actor: Partido de la Revolución DemocráticaAutoridad Responsable: Partido Socialdemócrata de Morelos y Cuauhtémoc Blanco BravoClave - No Jurisprudencia: Jurisprudencia Número 16/2016Rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. NO PROCEDE CUANDO LOS AGRAVIOS GUARDEN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR.Texto: De conformidad con los artículos 6, fracción II y 65 del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, mismo que es de observancia general en el Estado de Morelos, cuyo objeto es regular los procedimientos administrativos sancionadores, aplicables por las infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el libro octavo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, los órganos electorales deben apegarse al marco competencial expresamente establecido, mediante supuestos concretos dentro de los cuales está facultado para ejercer su jurisdicción, sin que pueda extralimitarse a supuestos diferentes a los que configuran el procedimiento especial sancionador; no obstante, el resto de las denuncias que no encuadren en los supuestos establecidos en la vía especial, deberán sustanciarse en la vía ordinaria, a cargo del órgano administrativo electoral competente.Precedente: >>Procedimiento Especial Sancionador. TEE/PES/188/2015-2. Acuerdo de competencia. Denunciante: Partido de la Revolución Democrática. Denunciados: Partido Socialdemócrata de Morelos y Cuauhtémoc Blanco Bravo. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente. Hertino Avilés Albavera. Secretario. Ecliserio Linares Angulo. >>Procedimiento Especial Sancionador. TEE/PES/196/2015-2. Acuerdo de competencia. Denunciante: Partido de la Revolución Democrática. Denunciado: Partido Revolucionario Institucional. 19 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente. Hertino Avilés Albavera. Secretaria. Alicia Valente Romero. >>Procedimiento Especial Sancionador. TEE/PES/199/2015-1. Denunciante: Partido de la Revolución Democrática. Denunciado: José Evaristo Silva Bandala. 22 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente. Carlos Alberto Puig Hernández. Secretario. Marco Tulio Miranda Hernández. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1076 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1076