[1] [2] __________________ Actor: Partido Acción NacionalAutoridad Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaClave - No Jurisprudencia: Jurisprudencia Número 15/2016Rubro: POSTULACIÓN. NO EXISTE LIMITACIÓN EN LA CONCURRENCIA DE CANDIDATOS CON PARENTESCO.Texto: De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1° y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los derechos político-electorales, concretamente el de ser votado, deben regularse, protegerse y ejercerse, en un plano de igualdad entre los individuos, sin más limitaciones que el respeto a terceros y a las instituciones democráticas; restricciones que no tienen que afectar los principios de igualdad y equidad, por lo que la limitación establecida en la fracción VII, del artículo 117 de la Constitución Local, respecto al hecho de existir parentesco entre dos candidatos únicamente va dirigida a prohibir la participación y/o desempeño del cargo de manera simultánea en un mismo órgano deliberativo, lo que no constituye de manera racional y proporcional un elemento determinante para calificar la idoneidad de una persona que se está postulando para ser electo popularmente, más aún que no se tiene la certeza de que los mismos triunfarán en la elección para la que fueron postulados, generando un perjuicio y afectación a sus derechos político electorales de los ciudadanos postulados.Precedente: >>Recurso de Apelación. TEE/RAP/166/2015-2. Actor: Partido Acción Nacional. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 8 de Mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hertino Avilés Albavera. Secretaria: Mayte Casalez Campos. >>Recurso de Apelación. TEE/RAP/167/2015-2. Actor: Partido Acción Nacional. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 8 de Mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hertino Avilés Albavera. Secretaria: Alicia Valente Romero. >>Recurso de Apelación. TEE/RAP/162/2015-1. Actor: Partido Acción Nacional. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 15 de Mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Puig Hernández. Secretaria: Mónica Sánchez Luna. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1075 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1075