[1] [2] Los aspirantes a candidatos independientes presentaron Recurso de Apelación, mediante el cual impugnaron oficio emitido por la Secretaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, derivado del acuerdo CG-00003-ENERO-2015 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. En un estudio minucioso y exhaustivo el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur resolvió el Recurso de Apelación, dejando sin efectos el oficio impugnado, en el que la autoridad responsable negó la prórroga solicitada y determino que la fecha para la entrega de las cédulas de apoyo ciudadano será la que determine la Ley Electoral local, a todos los aspirantes a Candidatos Independientes a cargos de elección popular. Promovente: Benjamín de la Rosa Escalante, Baldemar Sicairos, José Lorenzo Cota Martínez, Jorge Ramírez Martínez y Jorge Luis Godines Orozco, aspirantes a Candidatos Independientes. Autoridad responsable: Consejo General y Secretaria del Consejo General, ambos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. Magistrado Ponente: Carlos Eduardo Vergara Monroy. Aprobado: Por unanimidad de votos. Proyectista: Paola Lizbeth Valencia Zuazo. Fecha de resolución: 06 de marzo de 2015. Expediente: TEE-BCS-RA-001/2015, TEEBCS-RA-002/2015, TEE-BCS-RA-003/2015, TEE-BCS-RA-004/2015 Y TEE-BCS-RA- 005/2015, ACUMULADOSTipo: Sentencias Relevantes [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1071 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1071