[1] [2] __________________ Actor: Coalición: “Somos la verdadera Oposición”Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.Clave - No Jurisprudencia: Jurisprudencia 001/2011Rubro: AGRAVIOS INATENDIBLES.Texto: De la interpretación del artículo 26, fracción VII de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deduce que al ser los conceptos de violación una relación razonada entre los actos emitidos por la autoridad responsable y los derechos que se estimen violados; es inconcuso, que éstos resultan inatendibles cuando no se formula ningún razonamiento lógico-jurídico encaminado a combatir las consideraciones y fundamentos de los actos impugnados dejando a la autoridad del conocimiento en la imposibilidad fáctica de pronunciarse al respecto.Precedente: Juicio de Nulidad JUN-013/2005. Promovente: Coalición “Somos la Verdadera Oposición”. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Carlos José Caraveo Gómez. TEQROO 001 .1EL 1 Juicio de Nulidad JUN-016/2005. Promovente: Coalición “Somos la Verdadera Oposición”. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Carlos José Caraveo Gómez. TEQROO 001 .1EL 2 Juicio de Nulidad JUN-007/2010. Promovente: Coalición Partido Revolucionario Institucional. 03 de agosto de 2010. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Victor Venamir Vivas Vivas. TEQROO 001 .1ELJ 3 [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1058 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1058