[1] [2] El Tribunal Electoral, en las resoluciones de los procedimientos sancionadores especiales, a partir de la sentencia dictada en el expediente PSE-TEJ-003/2014 adoptó el criterio de que en todos estos procedimientos debe regir el principio de la presunción de inocencia, previsto en el artículo 20 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se infiere que ésta es un derecho fundamental a favor de todo gobernado; que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, pues busca proteger a las personas respecto a la limitación de sus derechos. En ese sentido, para el jurista Raúl F. Cárdenas Ríoseco, la presunción de inocencia, es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye en derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o partícipe de los hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. De manera similar, el autor David Aljovín, sostiene que la presunción de inocencia reviste tres aspectos fundamentales: a) Constituye la garantía básica del procedimiento administrativo sancionador; b) Opera en todo momento la regla de tratamiento del imputado durante el mismo, y c) Se observa la regla relativa a la carga de la prueba. Esos elementos son fundamentales para comprender la proyección constitucional del derecho a ser considerado inocente por la autoridad, en los procedimientos sancionadores electorales, hasta en tanto se demuestre la responsabilidad en la comisión de una infracción, bajo el apego al debido proceso y a la oportunidad de una defensa adecuada. Así, el principio de presunción de inocencia aplicable al procedimiento sancionador especial establece un equilibrio entre la facultad sancionadora del Estado y el derecho a una defensa adecuada del denunciado, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien dirima el conflicto partiendo siempre de las bases del debido proceso legal, entre cuyas reglas está la relativa a que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones. Expediente: PSE-TEJ-003/2014Tipo: Sentencias RelevantesDescriptor o título: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1040 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1040