[1] [2] ________________ Actor: María de los Ángeles Juárez HernándezAutoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de GuanajuatoRubro: INTERES LEGÍTIMO, CASO EN QUE ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE UN JUICIO CIUDADANO. Texto: El interés legítimo consiste en actos u omisiones que no están dirigidos directamente a afectar los derechos de alguien en particular, sino que, por sus efectos jurídicos de carácter colateral, ocasionan un perjuicio o privan de un beneficio en la esfera jurídica de la persona, justamente por la especial situación que tiene en el ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, es dable considerar, que desde su posición de pertenencia a un grupo históricamente en desventaja, como es el de las mujeres, las impugnantes se encuentran legitimadas para pretender que, las planillas registradas en las elecciones municipales se modifiquen, para atender a la paridad de género, regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución particular del Estado de Guanajuato; y las leyes de la materia, que en su concepto, fue inobservada.Precedente: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEEG-JPDC-19/2015. Actor: María de los Ángeles Juárez Hernández. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Gerardo Rafael Arzola Silva. Cuatro de mayo de dos mil quince. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1039 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1039