[1] [2] ________________ Actor: Partido Acción Nacional y Ruth Esperanza Lugo MartínezAutoridad Responsable: Consejo Municipal Electoral de GuanajuatoRubro: PRUEBAS TÉCNICAS. RECURSO DE REVISIÓN.Texto: El artículo 410 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no considera como medio probatorio, las pruebas técnicas dentro del recurso de revisión, sin embargo, la misma debe admitirse y desahogarse cuando sea necesaria para demostrar la acción intentada.Precedente: Recurso de revisión número TEEG-REV-57/2015 y sus acumulados. Actores: Partido Acción Nacional y Ruth Esperanza Lugo Martínez. Autoridad responsable: Consejo Municipal Electoral de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Héctor René García Ruiz. Veinticuatro de julio de dos mil quince. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1032 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1032