[1] [2] ________________ Actor: Partido Acción NacionalAutoridad Responsable: Director General de Obra Pública del Municipio de León GuanajuatoRubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. DEBE RETIRARSE ANTES DEL INICIO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, SALVO QUE SE ENCUENTRE EN ALGÚN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN. Texto: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartado C y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 203 y 350, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se advierte que la prohibición a cargo de los poderes estatales, municipales y cualquier otro ente público de difundir propaganda gubernamental en cualquier medio de comunicación social, durante el tiempo que comprenden las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, implica que con independencia de la fecha de su colocación, invariablemente debe retirarse antes del inicio de dicho periodo conocido como “veda electoral”; empero, dicho deber no es absoluto ya que admite como excepciones la posibilidad de que se continúen difundiendo las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; sin embargo, ello no implica la posibilidad de que se difundan logros del gobierno en dichas materias, pues el objeto de tal restricción estriba en salvaguardar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad rectores de los procesos comiciales.Precedente: Procedimiento especial sancionador número TEEG-PES-63/2015. Partido Acción Nacional Vs. Director General de Obra Pública del Municipio de León, Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Diecinueve de junio de dos mil quince. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1028 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1028