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Épocas de la Jurisprudencia y Tesis Electoral

La "Memoria 1991" fue el primer medio de divulgación de los criterios emitidos por el entonces Tribunal Federal Electoral, y surgió con base en el principio de publicidad que debe caracterizar a todos los actos de las instituciones y autoridades electorales.

Dicha publicación se identificó como la primera época de jurisprudencia y abarca de 1991 a marzo de 1993. La ley confirió a ese Tribunal, por primera vez, la facultad de definir criterios de interpretación con carácter obligatorio y se dividió en tres secciones: 1. Criterios sustentados por la Sala Central que definen jurisprudencia obligatoria; 2. Criterios relevantes tanto de la Sala Central como de las Salas Regionales que no constituyen jurisprudencia obligatoria por no satisfacer los presupuestos del criterio antes mencionado, pero que implican precedentes dignos de ser tomados en cuenta, y 3. Votos particulares que revisten una importancia especial, presentados por escrito por algunos de los magistrados del Tribunal.

Las reformas constitucionales y legales de 1993, entraron en vigor a partir de 1994, que  fortalecieron la competencia, estructura orgánica y capacidad resolutoria del entonces Tribunal Federal Electoral, al crear la Sala de Segunda Instancia, además de la Sala Central y las cuatro Salas Regionales que la constituían. 

Estos cambios generaron una nueva condición como órgano jurisdiccional de última instancia en la solución de las controversias en las elecciones de los miembros del Congreso de la Unión y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y máxima autoridad en la materia electoral; se establecieron en materia de lo contencioso electoral figuras jurídico-procesales en favor de ciudadanos y partidos políticos; concluyó el sistema de autocalificación en nuestro país, y generó la desaparición de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados, de Senadores y, posteriormente, el de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. 

Lo anterior dio pauta al inicio de la segunda época de la jurisprudencia y para dar cuenta de ello, el Tribunal Federal Electoral publicó una obra editorial denominada “Memorias 1994” en dos tomos. En el primero encontramos los antecedentes jurídicos y normas complementarias que regularon el contencioso electoral y el funcionamiento de ese Tribunal; y en el segundo la descripción y estadística de la actividad jurisdiccional, así como los criterios de jurisprudencia y tesis emitidas por la Sala de Segunda Instancia, la Sala Central y las Salas Regionales.

Los criterios relevantes fueron publicados en el Tomo II de la "Memoria 1994" del Tribunal Federal Electoral, por lo que se transcribió la jurisprudencia fijada por la Sala de Segunda Instancia en su Primera Época (proceso electoral de 1994); los de la Sala Central en su Primera y Segunda Épocas (procesos electorales de 1991 y 1994); así como las tesis relevantes establecidas por la Sala de Segunda Instancia en 1994, la Sala Central en 1992, 1993 y 1994 y las Salas Regionales en 1997. 

En sesión pública celebrada el 12 de marzo de 1997, la Sala Superior autorizó el inicio de la Tercera Época con base, entre otras cosas, a la reforma constitucional de 1996, por la que el Tribunal Federal Electoral se integró al Poder Judicial de la Federación, que entre otras cuestiones, transformó la jurisdicción electoral y se establecieron nuevas bases constitucionales y legales para la integración y publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes en la materia. 

Se origina con la idea de contar con lineamientos y disposiciones accesibles respecto a la elaboración, envío y publicación de los criterios emitidos por las Salas del Tribunal Electoral. De ahí la aprobación del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado el 24 de septiembre de 1997, el cual estableció como órgano de difusión la revista Justicia Electoral.

En el año de 2007, atendiendo a que el inicio de las épocas ha sido determinado por cambios trascendentales registrados en este órgano jurisdiccional electoral, con motivo de su nueva integración, la Sala Superior aprueba el acuerdo de 04 de septiembre de 2007 relativo a la Creación de la Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y a la determinación del inicio de la Cuarta Época de su publicación, creando la Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación, como un nuevo sistema de difusión de los criterios que se emiten, en la que se publican indicando el nombre del actor, de la autoridad u órgano responsable y un número progresivo que precede al rubro.

En razón a la reforma del artículo 1° Constitucional, por la cual se incorporó la proclamación de que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral, mediante Acuerdo General de 22 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, determinó el inicio de la Quinta Época de publicación de la jurisprudencia y tesis.

Derivado de las reformas constitucionales de 2014, la creación de la Sala Regional Especializada, así como de la revisión de los criterios emitidos por este máximo órgano electoral, y por virtud de la nueva integración, mediante Acuerdo General de la Sala Superior de 17 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre siguiente, se determinó el inicio de la Sexta Época de publicación de la jurisprudencia y tesis.

El 15 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 4/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por el que se transita a una séptima época de la jurisprudencia, misma que fue motivada por las reformas de abril de 2020 en materia de violencia política en razón de género y la consecuente obligación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, en concreto, en el ámbito político-electoral; la aprobación para la implementación del Juicio en Línea en Materia Electoral, con la que se genera una alternativa novedosa para la interposición de medios de impugnación, en particular, de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, optimizando y modernizando la impartición de justicia en la materia; y, principalmente, la creación de un nuevo formato y metodología para emitir las tesis jurisprudenciales electorales, que generan un nuevo entendimiento de la jurisprudencia que emite el Tribunal Electoral.