Herramientas de Género

Análisis de casos (SRE)

Incumplimiento al protocolo para atender la violencia política contra las mujeres

  

Expediente: SRE-PSC-44/2017

Fecha: 2017-04-20
Sintesis: • Participación en 6 entrevistas: Ciro por la mañana (YTB), En 15 con Carlos Puig, Al cierre, Katia 360 (YTB), López Dóriga y Programa U-ERRE (YTB). • Declaraciones de AMLO sobre Margarita Zavala como una extensión de su marido. • Las y los periodistas se refieren a Margarita Zavala como "esposa de Felipe Calderón". • La no aplicación de la perspectiva de género genera desigualdad y demerita el crecimiento de las mujeres en la vida política, las preguntas deben centrarse en vida profesional, propuestas e ideas en relación con temas políticos, económico o sociales (Manual de género para periodistas del PNUD). • Mujeres con identidad propia.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la Sala Especializada el 20 de abril de 2017.

Medio de impugnación: No


Incumplimiento al protocolo para atender la violencia política contra las mujeres

  

Expediente: SRE-PSC-45/2017

Fecha: 2017-04-20
Sintesis: • "Novios Coahuila". Frase: "No creas en sus mentiras otra vez, con el PAN el cambio si es posible". • Una mujer es persuadida por varios hombres con promesas de cambio, no aprueba lo que dicen y se levanta de la mesa. • Reproduce estereotipos de género, mediante roles de pasividad, sumisión o victimización. En este caso es una mujer en una relación con un hombre como figura de poder.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la Sala Especializada el 20 de abril de 2017.

Medio de impugnación: Si

Determinación: Confirma

Enlace al medio de impugnación: URL

Incumplimiento al protocolo para atender la violencia política contra las mujeres

  

Expediente: SRE-PSC-32/2017

Fecha: 2017-03-29
Sintesis: • Promocional "Es un peligro para nuestro país". • Margarita Zavala solicitó el sobreseimiento dado que los hechos no son propios y se le vincula por su relación conyugal con Felipe Calderón Hinojosa y la campaña de éste en 2006. • Subordinar a Margarita Zavala a la figura de Felipe Calderón, por un rol social accesorio, menospreciando su dignidad y valía como persona autónoma e independiente, lo que constituye una discriminación por su estado civil y promueve una condición asimétrica de poder entre hombres y mujeres.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la Sala Especializada el 29 de marzo de 2017.

Medio de impugnación: No


Violencia política de género

  

Expediente: SRE-PSC-57/2016

Fecha: 2016-06-20
Sintesis: '• El PRI estimó que se usaban expresiones que inciden en algún tipo de violencia política en contra de la candidata, en su calidad de mujer, en detrimento del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres ("Todos sabemos quien la hizo presidenta municipal de Puebla" y "no es ella, es él") • La CQyD-INE considero que la crítica se encaminó a su calidad de servidora pública y candidata a la gubernatura de Puebla y no a su condición de mujer. • La Sala Especializada estableció que el PRI está facultado para deducir acciones tuitivas de intereses difusos en contra de la discriminación por cuestiones de género. • La Sala como un actor de seguridad, debe considerar el contexto de violencia política del país (Puebla en el lugar 27o de participación política de la mujer); abordó los conceptos de categorías sospechosas y estereotipos de género y estimó que se trata de una discriminación indirecta, que la posiciona en una condición de desventaja. • La votación fue por unanimidad, no hubo voto.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la Sala Especializada el 16 de junio de 2016.

Medio de impugnación: Si

Determinación: Revoca

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Incumplimiento al protocolo para atender la violencia política contra las mujeres

  

Expediente: SRE-PSC-69/2016 y su acumulado SRE-PSC-70/2016

Fecha: 2016-06-20
Sintesis: • Promocional "No cumplió V2". Frase "Ella no merece gobernar Aguascalientes". • No hay afectación al derecho de igualdad y no discriminación de Lorena Martínez Rodríguez, candidata a la gubernatura de Aguascalientes. • La Sala Especializada: -Estableció que el PRI está facultado para deducir acciones tuitivas de intereses difusos en contra de la discriminación por cuestiones de género. -Como un actor de seguridad, debe considerar el contexto de violencia política del país (Aguascalientes en el lugar 25o de participación política de la mujer). -La frase prejuzga su actuar por promesas de un gobernante distinto. No es neutral (Ella) y resalta "NO MERECE".
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la Sala Especializada el 08 de junio de 2016.

Medio de impugnación: Si

Determinación: Revoca

Enlace al medio de impugnación: URL