Herramientas de Género

Análisis de casos (SRE)

Posición diferenciada: Llamar “títere” a una candidata la presenta como incapaz de tomar decisiones

  

Expediente: SRE-PSC-185/2021

Fecha: 2021-11-11
Sintesis: Por mayoría, la SRE determinó que Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, entonces candidata a una diputación federal de MORENA por el distrito 7 en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no sufrió VPMG por parte de Karla Leticia Fiesco García, entonces candidata a presidenta municipal de Cuautitlán Izcalli, a través de las frases que se difundieron en vinilonas con propaganda electoral de la denunciada y en las que la llamaron “títere”. Se concluyó que los mensajes no implicaron estereotipos de género ni afectaron desproporcionadamente a la denunciante. Además, abordaron un tema de interés general, por lo que están amparados por la libertad de expresión. El magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón hizo un voto razonado en el que destaca que su voto se ajusta a un criterio de Sala Superior. La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular, porque a su parecer los mensajes de las vinilonas fueron discriminatorios e implicaron violencia simbólica y psicológica contra la denunciante, ya que la supeditan a Daniel Serrano y buscan hacerla dudar de sus capacidades, así como presentarla incapaz de tomar decisiones en autonomía. Por estas razones se debió multar a Karla Leticia Fiesco García y amonestar públicamente al PAN, PRI y PRD, partidos por los cuales se postuló la denunciada. La infractora también debería disculparse públicamente y capacitarse en materia de VPMG.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la SRE el 11 de noviembre de 2021.

Medio de impugnación: No


Posición diferenciada: Críticas que aluden a que las mujeres están de adorno en la política

  

Expediente: SRE-PSC-183/2021

Fecha: 2021-10-27
Sintesis: Por mayoría, la SRE determinó que no se cometió VPMG contra Beatriz Rojas Martínez, entonces candidata a diputada por reelección, a través de diversos comentarios que se publicaron en un video en Facebook. Las publicaciones no se dirigieron a ella por ser mujer, sino por la relación existente con una persona que fue alcalde de Gustavo A. Madero y una supuesta complicidad para que ambas se mantuvieran en la política. Esto es una crítica severa, pero está dentro de los márgenes de la libertad de expresión y es un tema de interés general. La magistrada Gabriela Villafuerte Coello hizo un voto particular al considerar que las críticas severas son válidas hacia las mujeres cuando se refieren a su actuación individual y a su desempeño en el ámbito público. En este caso no ocurrió así, porque al vincular a la candidata con su esposo se hace creer que su desempeño en el servicio público depende de su estado civil, por lo que hubo violencia simbólica, psicológica y verbal. El lenguaje del video también alude a que las mujeres solo están de adorno, porque ella “le guardó el lugar” a su esposo, cuando estuvo alejado de la política.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la SRE el 27 de octubre de 2021.

Medio de impugnación: No


Posición diferenciada: La sobreexposición en un spot de un candidato a presidir un partido puso en desigualdad a su única compet

  

Expediente: SRE-PSC-181/2021

Fecha: 2021-10-21
Sintesis: La SRE determinó, por mayoría, que en diversos spots no hubo uso indebido de los tiempos en radio y televisión ni compra o adquisición de tiempos en estos medios de comunicación por parte del PAN y Marko Antonio Cortés Mendoza, a quienes denunció Adriana Dávila Fernández, la única mujer que participó en el proceso de selección interna de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido. 1. 2. Se resolvió que los tiempos utilizados en radio y televisión fueron parte de las prerrogativas del PAN. Tampoco hubo uso indebido de la pauta, porque la definió el PAN, no Marko Antonio Cortés Mendoza, por lo que solo es atribuible al partido. La magistrada Gabriela Villafuerte Coello hizo un voto particular, en el que consideró que el PAN hizo uso indebido de los tiempos en radio y televisión, porque posicionó de manera indebida a Marko Antonio Cortés Mendoza, en su proceso interno para seleccionar la presidencia. Esto se dio porque los spots denunciados (en los que solo se exhibió a Marko Cortés) se difundieron del 9 de julio al 9 de septiembre, y la convocatoria para las candidaturas se lanzó el 20 de agosto. Además, al usar el código QR amplió la propaganda, por lo que debió multarse al PAN. Desde su perspectiva, el partido no fue equitativo y transgredió la reforma en materia de VPMG, porque puso en desigualdad a la denunciante, que fue la única mujer participante y tuvo nulas oportunidades.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la SRE el 21 de octubre de 2021.

Medio de impugnación: Si

Determinación: Revoca

Enlace al medio de impugnación: URL

Sentencia relevante: Incumplimiento de obligaciones de los partidos políticos en materia de género

  

Expediente: SRE-PSC-173/2021

Fecha: 2021-09-28
Sintesis: Por unanimidad, la SRE resolvió que el Partido Encuentro Solidario incumplió con asignar al menos 40% de sus tiempos en radio y televisión a sus candidatas, durante el periodo de campaña. Con esto ejerció violencia simbólica, pues no contempló ni un promocional para sus candidatas y la falta de lenguaje incluyente limitaron, ocultaron y restringieron su desarrollo en el proceso electoral. El PES no realizó las acciones necesarias para visibilizar la participación de las mujeres en la política y garantizar su derecho a ser votadas. Por estas razones se impuso una multa de $448, 100 pesos al partido y se le ordenó disculparse públicamente en sus redes sociales. Además, se enviaron lecturas de género al partido y a su coordinador. En un voto razonado, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello señaló que, además, en sus spots el PES estigmatizó y criminalizó a las mujeres con mensajes como “No al aborto”.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la SRE el 28 de septiembre de 2021.

Medio de impugnación: Si

Determinación:

Enlace al medio de impugnación: URL

Sentencia relevante: Difusión de mensajes violentos en redes sociales, sitios de noticias y mensajes de texto

  

Expediente: SRE-PSC-164/2021

Fecha: 2021-09-17
Sintesis: Por unanimidad, la SRE determinó sancionar a dos personas por difundir diversas publicaciones en Facebook, Twitter e Instagram, portales de noticias y mensajes de texto recibidos en su celular con contenido que violentó a una candidata a diputada federal, a través de mensajes que aludían a su sexualidad y descalificaban sus capacidades. El magistrado presidente, Rubén Jesús Lara Patrón, hizo un voto concurrente al considerar que las expresiones de José Eduardo Ibáñez Gómez no fueron VPMG. Tampoco compartió la vista a la Guardia Nacional y a Google Inc respecto al perfil de “Ernesto Zapata”. La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto concurrente en el que estimó que la denunciante fue víctima de linchamiento digital con una huella indeleble que queda en internet. El calificativo “chapulina” tiene un impacto diferenciado en las mujeres que demerita su trayectoria política y su trabajo. Consideró que Héctor Castillo no cometió VPMG, pero que era necesario remitirle bibliografía de género por ser periodista. En un voto concurrente, el magistrado Luis Espíndola Morales consideró que no es eficaz el formato de la disculpa pública y la bibliografía de género; estimó que hay ausencia de una medida de protección preventiva.
Descripción:

Procedimiento especial sancionador de órgano central resuelto por la SRE el 17 de septiembre de 2021.

Medio de impugnación: Si

Determinación:

Enlace al medio de impugnación: URL