Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Abril 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-CA -3 -2025
ACTOR:
ERIKA ACUÑA REYES
RESPONSABLE:
COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 12 (doce) de enero de 2025 (dos mil veinticinco).

Hoy se recibió -a través del portal del sistema de juicio en línea de este órgano jurisdiccional[1]- la demanda y anexos de Erika Acuña Reyes quien por derecho propio y ostentándose como “… aspirante a candidato a magistrado de tribunal colegiado de circuito en materia mixta en el Vigésimo Noveno Circuito…” promueve JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, contra el “… ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE SUSPENDE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN…”.

Considerando que la parte actora controvierte un acuerdo relacionado con la suspensión del proceso electoral extraordinario 2024-2025 (dos mil veinticuatro - dos mil veinticinco) para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, estimo procedente someter a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer la demanda ya que en el catálogo de actos previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2], cuyo conocimiento es competencia directa de las salas regionales de este tribunal, no está contemplado expresamente el supuesto de conocer controversias vinculadas con la referida elección.

En ese sentido las constancias correspondientes se enviarán por vía electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA).

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 265 fracciones I, XIV y XVI, 271 y 272 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de este tribunal, así como los Acuerdos Generales 2/2014[3] y 7/2020[4] de la Sala Superior, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida y este acuerdo se debe integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 3/2025, en el entendido de que conforme al citado Acuerdo General 7/2020[5] en su caso, se formará el cuadernillo que corresponda.

SEGUNDO. Remisión a Sala Superior. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que realice el trámite establecido en el citado Acuerdo General 2/2014 para que la Sala Superior determine lo conducente respecto del planteamiento de competencia y en caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno a la referida sala, deberá realizarse sin mayor trámite -previa copia certificada que de la misma se agregue al expediente-, integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.

TERCERO. Resguardo. Resguardar este cuaderno de antecedentes, al cual deben agregarse las constancias que corresponda y, de recibir cualquier documentación relacionada con este asunto deberá remitirse sin más trámite a la sala correspondiente, de ser el caso.

Notificar en términos de ley y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.


[1] Al cual se asignó el número de folio 52.

[2] En relación con lo establecido en los artículos 80.1.i), 83.2 y 111 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[3] Emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 26 (veintiséis) de marzo de 2014 (dos mil catorce), en que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las salas regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre salas del propio tribunal.

[4] Relativo al ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 (veintidós) de septiembre 2020 (dos mil veinte).

[5] Pues el artículo 30 del citado acuerdo general prevé lo referente a la recepción de documentación física.