Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SM-RAP -78 -2024
ACTOR:
MOVIMIENTO CIUDADANO
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Monterrey, Nuevo León, a 27 de julio de 2024.

I. Documentación de cuenta:

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con el escrito[1]presentado por Rodrigo Zepeda Carrasco, en representación de Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la que, entre otras cuestiones, declaró fundado el procedimiento sancionador INE/Q-COF/UTF/2270/2024/NL y su acumulado, y sancionó a los partidos políticos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León por omitir rechazar una aportación en especie realizada por un ente prohibido en beneficio de Adrián Emilio de la Garza Santos y Rafael Eduardo Ramos de la Garza, entonces candidatos postulados a la presidencia municipal de Monterrey y a diputado local por el distrito 2 en Nuevo León, respectivamente.

II. Se acuerda:

a. Integración de expediente. Intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite. 

Fundamento jurídico: Artículo 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].

b. Turno ordinario. Túrnense los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar.

Fundamento jurídico: Artículos 178, fracción III; 185, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4]. 

c. Requerimiento. Envíese a la autoridad responsable copia del escrito de demanda para que de manera inmediata: i. lo publicite y ii. remita las constancias respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de que, transcurrido el plazo de publicitación, remita la razón de retiro respectiva y, en su caso, los escritos de tercerías que se presenten. Asimismo, se solicita atentamente que, en el escrito en el que se desahogue este requerimiento, se mencione la clave del presente expediente federal.

Fundamento jurídico: Artículos 17, párrafo 1, inciso b) y 18, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral[5].

d. Informe a Sala Superior.Comuníquese la interposición del presente medio de defensa a la Sala Superior de este Tribunal, así como la decisión definitiva que se dicte en su oportunidad, por tratarse de un asunto relacionado con una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto gastos de campaña.

Fundamento jurídico: Puntos primero, primer párrafo y segundo, inciso d), del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2017, DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE ORDENA LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES[6].

e. Invitación para señalar dirección de correo electrónico. Se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los órganos de los partidos políticos que, si desean recibir por correo electrónico las notificaciones que provengan del expediente en el que son parte, pueden solicitarlo, precisando la cuenta correspondiente, de acuerdo con las opcionessiguientes:

i.    Preferentemente, deberán crear una cuenta de correo electrónico institucional, para lo cual basta seguir los pasos siguientes:

·         Ingresar a la página oficial de internet de este Tribunal https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/login/signUp, y capturar en el formulario los datos que ahí se solicitan: personales (nombre, apellidos, contraseña de la cuenta que se crea y fecha de nacimiento); de domicilio (calle, colonia y código postal); y de la cuenta (correo personal al que llegarán los avisos cuando reciba una notificación y tipo de solicitud —por propio derecho, como abogado postulante o como funcionario—).

·         El sistema generará la cuenta de correo electrónico de forma automática y les enviará un correo electrónico (a la dirección de correo particular que hubiesen proporcionado en el formulario) con los datos de acceso (el nombre de usuario o usuaria y la contraseña que hayan capturado).

ii.     De manera excepcional, podrán señalar una cuenta de correo particular.

La solicitud puede estar contenida en el escrito de demanda o en cualquier otra promoción que se presente en original ante la Oficialía de Partesde esta Sala Regional, la cual deberá estar firmada de manera autógrafa por quien la suscriba, pudiéndose remitir mediante el uso del servicio de mensajería especializada. Si se designa más de una dirección de correo electrónico, se podrá tomar en consideración solamente una de ellas, privilegiando, de ser el caso, alguna cuenta institucional que se haya señalado.

Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.

Fundamento jurídico: Punto SEXTO del ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES[7].

Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.  



[1] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.

[3] Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;

Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;

[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;

[5] Artículo 17. 1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá: […] b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito […]

Artículo 18. 1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente: a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo; b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder; c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos; d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley; e) El informe circunstanciado; y f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto […]

[6] PRIMERO. Los medios de impugnación que actualmente se encuentran en esta Sala Superior y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y los partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal. […]

SEGUNDO. […] d). La Sala Regional que reciba directamente asuntos objeto del presente acuerdo deberá, por conducto de su presidencia, informarlo de inmediato a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior. De igual forma, en su oportunidad, deberá informarse sobre lo que resuelva.

[7] SEXTO. Notificaciones. Se privilegiarán las notificaciones por la vía electrónica. Para tal efecto, la ciudadanía podrá solicitar en su demanda, o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones se practiquen en el correo electrónico que se señale para ese efecto. También existe la posibilidad de realizar notificaciones en auxilio entre las autoridades electorales.

Esas notificaciones surtirán efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual la o el actuario respectivo levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se practique. Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.