Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Monterrey, Nuevo León, a 14 de noviembre de 2024.
I. Documentación de cuenta:
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional con la siguiente documentación[1]: a. escrito de demandapresentado por Marina Odilia de la Garza Vázquez, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-1606/2024 que declaró la existencia de la infracción que se le atribuyó en su carácter de entonces candidata a diputada local por el distrito 8 postulada por el partido VIDA NL, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la aparición de menores de edad en una publicación realizada en una red social, y sancionó al citado instituto político por faltar a su deber de vigilancia; y b. oficio de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de esa entidad, por el que remite diversas constancias relacionadas con el medio de defensa.
II. Se acuerda:
a. Integración de expediente. Intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave indicada al rubro. Si posteriormente se reciben constancias de notificaciones practicadas en auxilio a las labores de esta Sala Regional, agréguense sin mayor trámite.
Fundamento jurídico: Artículos 51, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].
b. Turno ordinario. Túrnense los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar.
Fundamento jurídico: Artículos 178, fracción III; 185, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].
c. Invitación para señalar dirección de correo electrónico. Se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los órganos de los partidos políticos que, si desean recibir por correo electrónico las notificaciones que provengan del expediente en el que son parte, pueden solicitarlo, precisando la cuenta correspondiente, de acuerdo con las opcionessiguientes:
i. Preferentemente, deberán crear una cuenta de correo electrónico institucional, para lo cual basta seguir los pasos siguientes:
· Ingresar a la página oficial de internet de este Tribunal https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/login/signUp, y capturar en el formulario los datos que ahí se solicitan: personales (nombre, apellidos, contraseña de la cuenta que se crea y fecha de nacimiento); de domicilio (calle, colonia y código postal); y de la cuenta (correo personal al que llegarán los avisos cuando reciba una notificación y tipo de solicitud —por propio derecho, como abogado postulante o como funcionario—).
· El sistema generará la cuenta de correo electrónico de forma automática y les enviará un correo electrónico (a la dirección de correo particular que hubiesen proporcionado en el formulario) con los datos de acceso (el nombre de usuario o usuaria y la contraseña que hayan capturado).
ii. De manera excepcional, podrán señalar una cuenta de correo particular.
La solicitud puede estar contenida en el escrito de demanda o en cualquier otra promoción que se presente en original ante la Oficialía de Partesde esta Sala Regional, la cual deberá estar firmada de manera autógrafa por quien la suscriba, pudiéndose remitir mediante el uso del servicio de mensajería especializada. Si se designa más de una dirección de correo electrónico, se podrá tomar en consideración solamente una de ellas, privilegiando, de ser el caso, alguna cuenta institucional que se haya señalado.
Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.
Fundamento jurídico: Punto SEXTO del ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES[5].
Notifíquese.Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
[1] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
[2] Artículo 51. La Presidencia de las Salas Regionales, tendrá las facultades siguientes: I. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala Regional.
[3] Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;
Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: […] IV. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;
[4] Artículo 70. De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la sala respectiva;
[5] SEXTO. Notificaciones. Se privilegiarán las notificaciones por la vía electrónica. Para tal efecto, la ciudadanía podrá solicitar en su demanda, o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones se practiquen en el correo electrónico que se señale para ese efecto. También existe la posibilidad de realizar notificaciones en auxilio entre las autoridades electorales.
Esas notificaciones surtirán efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual la o el actuario respectivo levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se practique. Las y los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la responsabilidad de revisar, en todo momento, sus correos.