Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficioTEEY/SGA/214/2024 y sus anexos, recibido este día, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán con el cual remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y demanda, por los que Reyes Porfirio Cortés Pech, ostentándose como representante de MORENA ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, con sede en Progreso, promueve juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado doce de agosto por el aludido Tribunal, en el expediente RIN-046/2024 y acumulados que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Progreso y, en consecuencia, revocó el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de regidurías por el principio de Mayoría Relativa a la planilla ganadora y ordenó la celebración de elecciones extraordinarias para el Ayuntamiento indicado.
Toda vez que es un hecho notorio la ausencia definitiva de una magistratura regional; y en virtud de que la Sala Superior mediante acta de sesión privada ACTA.SPVC.91/2022 aprobó la designación del Secretario de Estudio y Cuenta José Antonio Troncoso Ávila como Magistrado en Funciones de esta Sala Regional, hasta en tanto el Senado de la República realice las designaciones correspondientes; por lo que, con fundamento en los artículos 177, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JRC-168/2024.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado en funciones José Antonio Troncoso Ávila, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO.Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, la parte interesada deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.