Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 13 (trece) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TET/PRES/667/2024 -y anexos- en que el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala rinde su informe circunstanciado y remite la demanda -y otros documentos- de Dagoberto Flores Luna quien ostentándose como representante suplente de MORENA ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones promueve juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el juicio TET-JDC-223/2024 y acumulados en que -entre otras cuestiones- revocó parcialmente el “Acuerdo ITE-CG 224/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a través del cual, aprobó la integración de Ayuntamientos y la asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional…” y ordenó al referido consejo realizar ciertas acciones establecidas en la sentencia.
La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2142/2024 pues el acto impugnado es el mismo -la resolución emitida en el juicio TET-JDC-223/2024 y acumulados- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JRC-186/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado José Luis Ceballos Daza para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y por estar vinculado al juicio SCM-JDC-2142/2024 turnado a la misma ponencia.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.