Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México 4 (cuatro) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).
Se recibió en esta Sala Regional, la siguiente documentación:
1. En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JDC-908/2024 en que determinó que esta Sala Regional es competente para conocer el juicio, por lo que reencauzó la demanda y ordenó remitir las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional para que resuelva lo que en derecho corresponda.
2. En la Oficialía de Partes el oficio TEPJF-SGA-OA-1947/2024 -y anexos- por el que se remitió, en cumplimiento al referido acuerdo plenario, entre otra documentación, la demanda de la parte actora.
En dicha demanda Bertha María Elena Godoy Rivera promueve por derecho propio un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) en que solicita “… sea expedida mi Credencial para Votar con Fotografía desde el Extranjero o mi incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero…”.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JDC-908/2024, el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-1622/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).