Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JIN -193 -2024
ACTOR:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RESPONSABLE:
22 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintitrés de junio de dos mil veinticuatro.

La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante, da cuenta al Magistrado José Luis Ceballos Daza, Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, con la siguiente documentación:

1. La impresión de la cédula -y documentación anexa- recibida en la cuenta de correo institucional designada para ello, en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JIN-61/2024 en que determinó que esta Sala Regional es competente para resolver el medio de impugnación promovido por la parte actora, por lo que reencauzó la demanda y ordenó remitir las constancias respectivas a este este órgano jurisdiccional.

2. En la Oficialía de Partes de esta sala, el oficio TEPJF-SGA-OA-1831/2024 -y anexos- por el que se remitió[1] en cumplimiento al referido acuerdo plenario, entre otra documentación, el oficio INE/JDE22-CM/01238/2024 -y demás constancias- así como el escrito de demanda.

En la referida demanda, Derly Mariana Arteaga Patlán, ostentándose como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital 22 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, promueve juicio de inconformidad para controvertir “Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección” (sic), en específico por lo que hace a la elección de “Senaduría de la República por el principio de Mayoría Relativa para la Ciudad de México” (sic).

La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JIN-2/2024 pues en ambos casos la respectiva parte actora controvierte actos relacionados con la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa para la Ciudad de México; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70 fracción II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que cuando se advierta que entre dos o más juicios existe conexidad en la causa, porque se controvierte el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere conveniente su estudio en una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Con fundamento en la normativa siguiente:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 177 párrafo segundo, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 fracción II;

Determinaciones de la Sala Superior: Acuerdo General 2/2022[2] y el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JIN-61/2024, así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós[3], SE ACUERDA:

PRIMERO. Con la documentación de cuenta se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SCM-JIN-193/2023.

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera por estar vinculado al juicio SCM-JIN-2/2024 turnado a la misma ponencia.

Notifíquese por estrados a las partes y demás personas interesadas y hágase de conocimiento público en la página de internet de esta Sala Regional.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] Actuación realizada por una persona actuaria adscrita a la Sala Superior.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[3] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.