Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-CA -94 -2024
ACTOR:
ARACELI OLVERA VERA Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 5 (cinco) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Araceli Olvera Vera y otras personas quienes por derecho propio y ostentándose como actoras en el juicio de origen interponen recurso de reconsideración para controvertir la sentencia que esta Sala Regional emitió en el juicio SCM-JDC-720/2024 que confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-070/2024.

Con ese motivo la secretaria general de acuerdos remitió la certificación de la impresión de los correos electrónicos enviados a la cuenta avisos.salasuperior@te.gob.mx, para:

a.  Informar a la Sala Superior la presentación del medio de impugnación referido -también se tiene la impresión del acuse de recibo-.

b.  Remitir a la Sala Superior la digitalización de dicha demanda y la resolución controvertida.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de este tribunal, así como el Acuerdo General 1/2014[1] de la Sala Superior, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida y el presente acuerdo, se debe integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 94/2024.

SEGUNDO. Publicación. Hacer del conocimiento público la demanda señalada mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala Regional durante
48 (cuarenta y ocho) horas.

TERCERO. Remisión a Sala Superior. Remitir a la Sala Superior -de inmediato y de manera electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA)- la demanda, la razón de publicación por estrados y las constancias que integran el expediente del juicio SCM-JDC-720/2024 y en su oportunidad enviar la documentación respectiva a la publicación y -de ser el
caso- los escritos de parte tercera interesada, por la misma vía.

CUARTO. Agregar al expediente. Todas las notificaciones realizadas electrónicamente por la presidencia, el pleno o las magistraturas de la Sala Superior para conocimiento de esta sala relacionadas con el medio de impugnación que originó la formación de este cuaderno deberán ser agregadas sin trámite alguno al expediente referido.

QUINTO. Remisión física. En caso de que resulte necesaria la remisión física de las constancias con que se integró este cuaderno y las que correspondan al expediente referido, a la Sala Superior, deberá realizarse sin mayor trámite -previa copia certificada que de la misma se agregue al expediente- integrándose en su oportunidad el oficio de devolución sin algún otro pronunciamiento.

SEXTO. Archivo. En su oportunidad, archivar este cuaderno y agregar al expediente respectivo, según corresponda.

Notificar por correo electrónico a la Sala Superior de este tribunal, por estrados a la parte recurrente, así como demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas. 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1]Del 20 (veinte) de enero de 2014 (dos mil catorce), que establece las reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciben las salas regionales contra sus resoluciones.