Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -198 -2024
ACTOR:
MOISÉS AGOSTO ULLOA
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL Y OTROS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 22 (veintidós) de marzo de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibió en esta Sala Regional, la siguiente documentación:

1.  En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JDC-388/2024 en que determinó que esta sala es competente para conocer y resolver -a la brevedad- el medio de impugnación promovido por la parte actora, por lo que reencauzó la demanda y ordenó remitir las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional.

2.  En la Oficialía de Partes el oficio TEPJF-SGA-OA-887/2024 -y anexos- por el que se remitió en cumplimiento a la determinación referida, entre otra documentación, la demanda de la parte actora.

En dicha demanda Moisés Agosto Ulloa por derecho propio y ostentándose como persona registrada como candidata suplente de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 03 con cabecera en Cuautla, Morelos promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir -entre otras cuestiones- el Acuerdo INE/CG273/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral “… RELATIVO AL DESAHOGO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS MEDIANTE ACUERDOS INE/CG232/2024 E INE/CG233/2024, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024” en específico por lo que hace a la “… ilegal sustitución de mi candidatura como candidato suplente …” en el referido distrito y entidad federativa.

 

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el acuerdo plenario emitido en el juicio SUP-JDC-388/2024, el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-198/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.



[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).