Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SX-JE -0163 -2023
ACTOR:
LIRIO GUADALUPE SUÁREZ AMÉNDOLA Y OTROS
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
AUTO DE TURNO:

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

 

La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con lo siguiente:

 

1. El estado que guarda el cuaderno de antecedentes SX-122/2023, en el que mediante acuerdo dictado el pasado treinta de octubre se ordenó remitir a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, los escritos de presentación y de demanda por los que, Lirio Guadalupe Suárez Amendola, David Antonio Hernández Flores y Erick Joel Prieto Dzul, por propio derecho y ostentándose como personal del Instituto Electoral del  Estado de Campeche, promueven juicio electoral a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado citado en el expediente TEEC/RAP/23/2023, en la que, entre otras cuestiones: a) revocó parcialmente el acuerdo JGE/062/2023 en lo que hace a las conductas denunciadas relativas a la calumnia, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y violación al interés superior del menor, debido a que el referido Instituto no había sido congruente y exhaustivo; y b) confirmó el desechamiento de la queja por lo que hizo a las conductas relativas a los supuestos actos anticipados de precampaña y Violencia política de género.

 

2. La cédula de notificación electrónica y su anexo, recibida en esta fecha en la cuenta salaregional.xalapa@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, por la cual se notifica el Acuerdo de Sala dictado el seis de noviembre del año en curso, por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en los expedientes SUP-JE-1476/2023 y acumulado, en el que determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver entre otro, el referido medio de impugnación.

 

Tomando en consideración que el Magistrado en funciones José Antonio Troncoso Ávila se encuentra suspendido en turno, dado que disfrutará de su periodo vacacional; en cumplimiento a los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de doce de noviembre de dos mil catorce, en los que se determina que a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y no dejar en estado de indefensión a los gobernados, cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la ley de la materia, las Salas de este Tribunal están facultadas para integrar Asuntos Generales, pero que para identificar cuáles de ellos son efectivamente medios de impugnación, es conveniente integrar un expediente denominado juicio electoral; con fundamento en los artículos 177, párrafo segundo, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I y 70, fracciones II y VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 2/2022 y 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

 

SEGUNDO. Se tiene como asunto concluido el cuaderno de antecedentes SX-122/2023.

 

TERCERO. Con la documentación de cuenta intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JE-163/2023, al cual deberá agregársele el cuaderno de antecedentes mencionado en el punto anterior.

 

CUARTO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta, por estar relacionado con el diverso SX-JE-162/2023.

 

QUINTO. Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: para obtener la cuenta institucional, el interesado deberá ingresar a la página de internet del Tribunal: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php, acceder al Sistema y seleccionar la opción “Crear nueva cuenta”.

 

SEXTO. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento de la parte actora que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrán consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.te.gob.mx/transparencia/.

 

NOTIFÍQUESE de manera electrónica a la Sala Superior de este Tribunal Electoral con copia del presente acuerdo para su conocimiento; por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.