Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 19 (diecinueve) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés).
Ayer[2] se recibió lo siguiente:
1. La impresión de la cédula[3] -y documentación anexa- en que se notifica la determinación emitida por la Sala Superior de este tribunal en los juicios SUP-JE-1255/2023 y SUP-AG-235/2023[4] acumulados que -entre otras cuestiones-, acumuló los medios de impugnación, determinó que esta sala regional es competente para conocer y resolver las demandas y ordenó reencauzar a este órgano jurisdiccional.
2. En la Oficialía de Partes el oficio TEPJF-SGA-OA-2554/2023 -y anexos- en que, en cumplimiento al referido acuerdo plenario se remitió[5] el oficio TECDMX/SG/1681/2023 mediante el cual el secretario técnico en funciones de secretario general del TECDMX remitió la demanda -con el informe circunstanciado y demás constancias- que originó la integración del juicio SUP-JE-1255/2023.
Dicha demanda fue presentada por Juan Mario López Mendoza, quien ostentándose como director ejecutivo de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la alcaldía La Magdalena Contreras, promueve juicio electoral para controvertir el acuerdo plenario emitido por el TECDMX en el juicio TECDMX-JEL-059/2023, en que -entre otras cuestiones reencauzó la demanda de aquella instancia al citado órgano y le ordenó redictaminar el proyecto denominado “Semilleros de la Democracia y la Dignidad”, con folio IECM-DD33-000456/23 en el marco de la convocatoria emitida por el Instituto Electoral de esta ciudad -entre otro- para la “Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024”.
Dicha demanda está vinculada con la que dio origen al asunto general SCM-AG-26/2023, integrado con motivo del acuerdo plenario emitido el 4 (cuatro) de mayo por el TECDMX en el juicio TECDMX-JEL-059/2023 por medio del cual reencauzó a esta sala el mismo acuerdo plenario que se impugna en la demanda presentada por la parte actora, emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones II y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo Generale 2/2022[6], y lo decidido por esa sala en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[7], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JE-42/2023.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por encontrarse vinculado al asunto SCM-AG-26/2023 turnado a la misma ponencia.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante referido como: TECDMX.
[2] A las 21:35 (veintiún horas con treinta y cinco minutos).
[3] De conformidad con lo que acordé hoy en el cuaderno de antecedentes SCM-CA-147/2023.
[4] Integrado con motivo de la consulta de competencia que sometí a consideración de la Sala Superior en el cuaderno de antecedentes SCM-CA-147/2023.
[5] Actuación realizada por una persona actuaria adscrita a la Sala Superior.
[6] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[7] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.