Turno de Expediente
Turno de Expedientes
México, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio TEEO/SG/3023/2022 y sus anexos, recibido este día, por el cual el Encargado del Despacho de la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y de demanda, por los cuales Genaro Félix López Martínez, Genaro Hernández Flores y Enrique Felipe Santiago López, por propio derecho, en su carácter de ciudadanos indígenas del Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, promueven respectivamente, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado nueve de noviembre por el citado Tribunal, en los expedientes JDCI/217/2022 y su acumulado JDCI/218/2022 que, entre otras cuestiones, modificó la convocatoria para la elección de concejalías del citado Ayuntamiento, emitida el quince de octubre del año en curso, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
No obstante que los promoventes en su escrito demanda no refieren el medio de impugnación que promueven de la lectura del mismo se advierte que hacen referencia a los artículos, 79, 80, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de medios de impugnación, los cuales corresponden al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: por lo tanto, con fundamento en los artículos 177, párrafo segundo, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-6945/2022.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento de los actores que en todo momento tienen el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrán consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.te.gob.mx/transparencia/.
NOTIFÍQUESE por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.