Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, diecinueve de julio de dos mil veintidós
I. Informe. El secretario general de acuerdos da cuenta al magistrado presidente de esta Sala Regional Especializada, con el oficio del titular de la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, en el que informa que el expediente UT/SCG/PE/CJVR/OPLE/GTO/264/2022 se integró debidamente, en términos del informe circunstanciado, sin advertir la necesidad de la práctica de mayores diligencias para mejor proveer; por tanto, devuelve las constancias que integran la queja a la Secretaría General de Acuerdos, para los efectos legales conducentes.
II. Determinación.En virtud de lo anterior, el magistrado presidente ante el secretario general, ACUERDA:
Primero. Se recibe la documentación de cuenta; intégrese procedimiento especial sancionador de órgano central y regístrese en el sistema, con la clave
SRE-PSC-141/2022.
Segundo. Túrnese a la ponencia del suscrito magistrado presidente, para que determine lo que corresponda.
III. Fundamento jurídico. Los artículos 176, párrafo último, 178, fracción III y 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 476, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 51, fracción I, 53, fracción I y 70 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el numeral séptimo, párrafo segundo del Acuerdo General 4/2014, y Acuerdo General 3/2020, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV. Notifíquese. Electrónicamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; por estrados y en la página de Internet de este órgano judicial.
Así lo acuerda y firma el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.