Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REC -404 -2022
ACTOR:
WILBER MOTA MONTOYA
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Certificación de la cédula de notificación electrónica por la cual la actuaria de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrada presidenta interina en el juicio ****, en el que ordenó remitir electrónicamente a esta Sala Superior, entre otra documentación, el escrito mediante el cual Wilber Mota Montoyainterpone recurso de reconsideración.

Sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral en el juicio ****, que revocó la diversa emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente *** que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por los denunciados en su carácter de responsables del perfil de Facebook denominado “DESDE LA PARROQUIA”, derivado de dos publicaciones en las que se reproducen estereotipos y roles de género que resultan discriminatorios, que además  desvalorizan e invisibilizan a las mujeres que se desempeñan en cargos públicos de elección popular.

 

Con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 172, fracciones XVII y XXVI, 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-404/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al Magistrado Indalfer Infante Gonzales, por tratarse de un medio de impugnación vinculado con el diverso SUP-REC-403/2022, turnado a la misma ponencia.

 

TERCERO. Supresión de datos personales. Toda vez que en la instancia previa, la autoridad ahora responsable ordenó la protección de los datos personales de quien tuvo la calidad de actora y tercera interesada, se ordena suprimir, de forma preventiva, en la versión pública de este proveído la misma información que así sea considerada, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, fracción VI y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los diversos 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, hasta en tanto el Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral se pronuncie al respecto, para los efectos conducentes.

 

Notifíquese: Por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional especializado.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.