Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SG-JDC -99 -2022
ACTOR:
CARLOS MANUEL FU SALCIDO
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
AUTO DE TURNO:

Guadalajara, Jalisco, a tres de junio de dos mil veintidós.

 

VISTO el oficio TEE-SEC-136/2022 y sus anexos, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala, en que la Secretaria General por Ministerio de Ley del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, remite la demanda presentada por Carlos Manuel Fu Salcido, por derecho propio, a fin de impugnar del referido órgano jurisdiccional local, la sentencia de diecinueve de mayo pasado, dictada en el expediente PSVG-SP-06/2021, que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la infracción atribuida al ahora actor, entonces candidato a diputado propietario por el VII distrito electoral en dicha entidad, postulado por la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática y, en consecuencia, ordenó continuar con las medidas cautelares y de protección otorgadas por la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo CPD43/2021; SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Con el oficio de cuenta y sus anexos, se ordena registrar la demanda en el Libro de Gobierno, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-99/2022 del índice de esta Sala.

 

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 178, fracción III y 185, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 51, fracción XIV; 52, fracción I; 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 2/2022 emitido por la Sala Superior de este tribunal, relativo al turno aleatorio; para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el medio de impugnación referido a la Ponencia del Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez, para su sustanciación.

 

Notifíquese la anterior determinación a las personas interesadas mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala, en términos de los artículos 26, párrafo 3, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 94 y 95 del indicado Reglamento Interno; asimismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano judicial.

 

Así lo acordó y firma, de conformidad con el artículo 177, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta Interina de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y el Secretario General de Acuerdos Juan Carlos Medina Alvarado, autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.