Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta a la magistrada Janine M. Otálora Malassis, presidenta por ministerio de Ley de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.
Toda vez que el escrito de demanda se recibió directamente ante la Sala Regional Monterrey sin que sea la autoridad señalada como responsable, y que del análisis de las constancias remitidas a esta Sala Superior, no se advierte el trámite previsto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del mismo; con fundamento en los artículos 171, párrafo tercero, 172, fracciones XVII, XIX y XXVI, y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18 y 20 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción II, 71 y 72, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020, 4/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-800/2022.
SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, al tratarse de un medio de impugnación vinculado con el diverso SUP-JDC-794/2022, turnado a la misma ponencia
TERCERO. Requerimiento. Con copia de la documentación de cuenta, se requiere a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional, ambos de MORENA, para que por conducto de quien los represente, procedan a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notifíquese vía electrónica a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional, ambos de MORENA,acompañando la documentación atinente; por estrados al actor y a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerda y firma la magistrada presidenta por ministerio de Ley del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.