Sesión pública
17 de Diciembre de 2024 Sala Regional Especializada
Últimas sentencias
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESIÓN PÚBLICA DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 174, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 178, FRACCIÓN VIII, Y 185, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SE PRECISAN, DADA SU URGENCIA* ESTA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN EL SALÓN DE PLENO DESTINADO PARA ESE EFECTO, EL 17 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS 11:00 HORAS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MAGISTRADO PRESIDENTE |
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LUIS ESPINDOLA MORALES
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*En el artículo 476 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se
establece el plazo de 24 horas para la resolución de los
procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General
8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a
la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece
dado lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado..
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESIÓN PÚBLICA DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 174, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 178, FRACCIÓN VIII, Y 185, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA* SU URGENCIA1, EN LA SESIÓN PÚBLICA CONVOCADA PARA EL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, TAMBIÉN SERÁN OBJETO DE RESOLUCIÓN EL ASUNTO QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISA:. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CIUDAD DE MÉXICO, A 17 DE DICIEMBRE DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MAGISTRADO PRESIDENTE |
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LUIS ESPINDOLA MORALES
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*En el artículo 476 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se
establece el plazo de 24 horas para la resolución de los
procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General
8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a
la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece
dado lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado..
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