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Sesión pública

19 de Noviembre de 2024 Sala Regional Especializada


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
 
SESIÓN PÚBLICA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

 
1 CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 174, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 178, FRACCIÓN VIII, Y 185, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SE PRECISAN, DADA SU URGENCIA* ESTA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN EL SALÓN DE PLENO DESTINADO PARA ESE EFECTO, EL 19 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS 10:00 HORAS.

N°. EXPEDIENTE PROMOVENTE (S) PARTE DENUNCIADA
1 SRE-PSC-582/2024 MOVIMIENTO CIUDADANO BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y OTROS
2 SRE-PSC-583/2024 PARTIDO SINALOENSE PRUBÉN ROCHA MOYA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA
3 SRE-PSD-100/2024 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CHIHUAHUA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTRAS
4 SRE-PSL-71/2024 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDAL
 
CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2024

MAGISTRADO PRESIDENTE

 
 

LUIS ESPINDOLA MORALES

 

 

*En el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece el plazo de 24 horas para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General 8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece dado lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado..