Sesión pública
29 de Agosto de 2024 Sala Regional Especializada
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESIÓN PÚBLICA DEL 29 DE AGOSTO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 174, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 178, FRACCIÓN VIII, Y 185, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SE PRECISAN, DADA SU URGENCIA* ESTA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN EL SALÓN DE PLENO DESTINADO PARA ESE EFECTO, EL 29 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 11:00 HORAS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE AGOSTO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MAGISTRADO PRESIDENTE |
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LUIS ESPINDOLA MORALES
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
*En el artículo 476 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se
establece el plazo de 24 horas para la resolución de los
procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General
8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a
la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece
dado lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado..
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
**Dato protegido de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 3, fracción IX,
31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESIÓN PÚBLICA DEL 29 DE AGOSTO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AVISO COMPLEMENTARIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 174, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 178, FRACCIÓN VIII, Y 185, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA*, EN LA SESIÓN PÚBLICA CONVOCADA PARA EL 29 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, TAMBIÉN SERÁN OBJETO DE RESOLUCIÓN LOS ASUNTOS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE AGOSTO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MAGISTRADO PRESIDENTE |
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LUIS ESPINDOLA MORALES
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*En el artículo 476 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se
establece el plazo de 24 horas para la resolución de los
procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General
8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a
la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece
dado lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado..
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**Dato protegido de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 3, fracción IX,
31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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SESIÓN PÚBLICA DEL 29 DE AGOSTO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AVISO COMPLEMENTARIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 174, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 178, FRACCIÓN VIII, Y 185, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA*, EN LA SESIÓN PÚBLICA CONVOCADA PARA EL 29 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, TAMBIÉN SERÁN OBJETO DE RESOLUCIÓN LOS ASUNTOS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE AGOSTO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MAGISTRADO PRESIDENTE |
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LUIS ESPINDOLA MORALES
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*En el artículo 476 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se
establece el plazo de 24 horas para la resolución de los
procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General
8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a
la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece
dado lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado..
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