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Sesión pública

26 de Agosto de 2024 Sala Regional Monterrey


 

Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación

SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL

 con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León

Secretaría General de Acuerdos

Sesión pública POR VIDEOCONFERENCIA del 26 DE AGOSTO DE 2024

 

 

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 177, 185, FRACCIÓN I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, SE CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA EL PRÓXIMO 26 DE AGOSTO A LAS 10:30 HORAS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES DE LA SALAS DEL TRIBUNAL Y USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO DE LA SALA REGIONAL QUE REGULA LA MANERA EN LA QUE SE APLICARÁ DICHO ACUERDO AL INTERIOR DE LA SALA MONTERREY.

 

NO.

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

RESPONSABLE

1.     

SM-JDC-567/2024

María de los Ángeles Hermosillo Casas

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

2.     

SM-JRC-245/2024

Morena

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

3.     

SM-JRC-361/2024

Partido Acción Nacional

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

4.     

SM-JRC-362/2024

Partido Acción Nacional

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

 

Monterrey, Nuevo León, a 25 DE AGOSTO DE 2024.

 

MAGISTRADA PREsIDENTa

 

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

[1] En la inteligencia que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.