Sesión pública
26 de Agosto de 2024 Sala Regional Monterrey
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Tribunal
Electoral Del Poder Judicial de la Federación SALA REGIONAL
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León Secretaría
General de Acuerdos Sesión pública
POR VIDEOCONFERENCIA del 26 DE AGOSTO DE 2024 |
|
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 177, 185, FRACCIÓN I y II, DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL
NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE
RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, SE CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA POR
VIDEOCONFERENCIA EL PRÓXIMO 26 DE AGOSTO A LAS 10:30 HORAS, DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES DE LA SALAS DEL
TRIBUNAL Y USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO
DE LA SALA REGIONAL QUE REGULA LA MANERA EN LA QUE SE APLICARÁ DICHO ACUERDO AL
INTERIOR DE LA SALA MONTERREY.
NO. |
EXPEDIENTE |
PROMOVENTE
|
RESPONSABLE
|
1. |
SM-JDC-567/2024 |
María de los Ángeles Hermosillo Casas |
Tribunal
Electoral del Estado de San Luis Potosí |
2. |
SM-JRC-245/2024 |
Morena |
Tribunal
Estatal Electoral de Guanajuato |
3. |
SM-JRC-361/2024 |
Partido Acción Nacional |
Tribunal
Electoral del Estado de Tamaulipas |
4. |
SM-JRC-362/2024 |
Partido Acción Nacional |
Tribunal
Electoral del Estado de Tamaulipas |
Monterrey,
Nuevo León, a 25 DE AGOSTO DE 2024.
MAGISTRADA PREsIDENTa
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
[1] En la inteligencia que
el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala
Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que
se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la
pretensión de la parte actora.