Sesión pública
22 de Agosto de 2024 Sala Regional Monterrey
Tribunal
Electoral Del Poder Judicial de la Federación SALA REGIONAL
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo
León Secretaría
General de Acuerdos Sesión pública
POR VIDEOCONFERENCIA del 22 DE AGOSTO DE 2024 |
|
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 177, 185, FRACCIÓN I y II, DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL
NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA
INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, SE CELEBRARÁ
SESIÓN PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA EN ESTA FECHA A LAS 18:00 HORAS, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES DE LA
SALAS DEL TRIBUNAL Y USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO
PLENARIO DE LA SALA REGIONAL QUE REGULA LA MANERA EN LA QUE SE APLICARÁ DICHO
ACUERDO AL INTERIOR DE LA SALA MONTERREY.
NO. |
EXPEDIENTE |
PROMOVENTE |
RESPONSABLE |
1.
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SM-JRC-341/2024 |
Partido
Verde Ecologista de México |
Tribunal
Electoral del Estado de Nuevo León |
2.
|
SM-JRC-344/2024 |
Movimiento
Ciudadano |
Tribunal
Electoral del Estado de Nuevo León |
3.
|
SM-JRC-345/2024 |
Partido
Acción Nacional |
Tribunal
Electoral del Estado de Nuevo León |
Monterrey, Nuevo
León, a 22 DE AGOSTO DE 2024.
MAGISTRADA
PREsIDENTa
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
[1] En la inteligencia
que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de
Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo
que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción
de la pretensión de la parte actora.