Sesión pública
07 de Agosto de 2024 Sala Regional Monterrey
Tribunal
Electoral Del Poder Judicial de la Federación SALA REGIONAL
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León Secretaría
General de Acuerdos Sesión pública
POR VIDEOCONFERENCIA del 07 DE AGOSTO DE 2024 |
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CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 177, 185, FRACCIÓN I y II, DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL
NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA [1] CON EL OBJETO
DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, SE CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA POR
VIDEOCONFERENCIA EL PRÓXIMO 07 DE AGOSTO A LAS 12:00 HORAS, DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL
TRIBUNAL Y USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO
DE LA SALA REGIONAL QUE REGULA LA MANERA EN LA QUE SE APLICARÁ DICHO ACUERDO AL
INTERIOR DE LA SALA MONTERREY.
NO. |
EXPEDIENTE |
PROMOVENTE
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RESPONSABLE
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1. |
SM-RAP-73/2024 |
Carlos Manuel Govea Jiménez |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
2. |
SM-RAP-74/2024 |
Víctor Hugo Govea Jiménez |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
3. |
SM-RAP-75/2024 |
Eleazar Carrillo Ávila |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
Monterrey,
Nuevo León, a 06 DE AGOSTO DE 2024.
MAGISTRADA PREsIDENTa
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
[1] En la inteligencia
que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de
Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo
que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de
la pretensión de la parte actora.