header

Sesión pública

30 de Mayo de 2024 Sala Regional Monterrey


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA REGIONAL MONTERREY

 

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

 

SESIÓN PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA DEL 30 DE MAYO DE 2024

 


 

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 177, 185, FRACCIÓN I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, SE CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA EN ESTA FECHA A LAS 20:30 HORAS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES DE LA SALAS DEL TRIBUNAL Y USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO DE LA SALA REGIONAL EN EL REGULA LA MANERA EN LA QUE SE APLICARÁ DICHO ACUERDO AL INTERIOR DE LA SALA MONTERREY.

 

NO.

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

RESPONSABLE

1.     

SM-JDC-361/2024

Silvestre Ramos Antonio

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

2.     

SM-JRC-198/2024

Movimiento Ciudadano

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León

 

 
 

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 30 DE MAYO DE 2024

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

[1] En la inteligencia que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.