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Sesión pública

12 de febrero de 2024 Sala Regional Monterrey


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA REGIONAL MONTERREY

 

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

 

SESIÓN PÚBLICA DEL 12 DE FEBRERO DE 2024

 


 

CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 177, 185, FRACCIÓN I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN ESTA FECHA A LAS 11:00 HORAS.

 

NO.

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

RESPONSABLE

1.     

SM-JDC-47/2024

Justino Eugenio Arriaga Rojas

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

2.     

SM-JDC-50/2024

Carlos Manuel Govea Jiménez

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

3.     

SM-JDC-51/2024

José Alfredo Pérez Bernal

Congreso del Estado de Nuevo León y otra

4.     

SM-JDC-53/2024

Irma Mandujano García

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

5.     

SM-JDC-54/2024

Martha Isabel Delgado Zárate

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

6.     

SM-JDC-55/2024

Alexaander Medina Hernández

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

 
 

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 12 DE FEBRERO DE 2024

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

[1].- En la inteligencia que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.