Sesión pública
25 de enero de 2024 Sala Regional Especializada
Últimas sentencias
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESIÓN PÚBLICA DEL 25 DE ENERO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 177, 178, FRACCIÓN VIII, Y 182, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SE PRECISAN, ESTA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, DADA SU URGENCIA*, CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN EL SALÓN DE PLENO DESTINADO PARA ESE EFECTO, EL 25 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 13:00 HORAS.. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE ENERO DE 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MAGISTRADO PRESIDENTE INTERINO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LUIS ESPINDOLA MORALES
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
[*] En el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece el plazo de 24 horas para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General 8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece dada lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado.. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
[**] Dato protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
[***] Dato protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.. |